Procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC 19-00000015 el Servicio de Rentas Internas establece las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los exportadores de bienes.

  • Los mecanismos de devolución del IVA pagado y retenido por los exportadores de bienes son:
    • Devolución provisional automática.
    • Devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas: Este mecanismo es opcional. A través de este mecanismo el valor a pagar por concepto de retenciones del IVA efectuadas se disminuirá o será inexistente. En caso de que el valor a devolver fuere superior a las retenciones efectuadas, la diferencia será reintegrada al exportador de bienes.
    • Devolución por coeficientes técnicos: El sistema de devoluciones del IVA por internet generará el valor del IVA calculado con base en la aplicación de los factores técnicos y la información disponible en las bases de datos de la Administración Tributaria, la cual podrá ser aceptada o rechazada por el exportador de bienes.
    • Devolución excepcional: Se llevará a cabo a través de cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional y será de carácter obligatorio para los exportadores de bienes (a) Cuando los bienes objeto de exportación sean de producción o elaboración por períodos cíclicos; (b) Cuando concluyan el régimen aduanero de admisión temporal para perfeccionamiento activo en la modalidad de programa de maquila; (c) Cuando presenten una nueva solicitud de devolución del IVA respecto a períodos previamente solicitados, en los casos en los que se contemplen nuevas adquisiciones no consideradas en la petición inicial; (d) Cuando sean sociedades que soliciten devolución del IVA por los valores a los que tienen derecho como exportadores de bienes, a consecuencia de procesos de liquidación, absorción o fusión societaria o sean los herederos o legatarios, por los derechos del causante. (e) Cuando la devolución realizada con base en los coeficientes no se ajuste al crédito tributario del IVA disponible para la devolución como exportador y el beneficiario requiera realizar una petición de devolución por la diferencia pendiente.
  • El exportador de bienes que desee acogerse a los mecanismos de devolución provisional o devolución provisional mediante compensación con retenciones del IVA efectuadas, deberá encontrarse previamente registrado con estado activo en el catastro del sistema de devoluciones de IVA por internet.
  • El exportador de bienes deberá ejecutar el proceso de prevalidación antes de presentar la solicitud de devolución del IVA.
  • La Resolución establece, además, los requisitos a presentarse para las solicitudes y los porcentajes de devolución.

Resolución NAC-DGERCGC19-00000015

Resumen sobre Gastos Personales (2018 – 2019)

Les recordamos que a través de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-000000439 Tercer Suplemento Del Registro Oficinal No. 396 del 28 de Diciembre de 2018, el SRI emite la tabla del impuesto a la renta para el ejercicio fiscal 2019, en base a esto la proyección de gastos personales en base a la fracción básica desgravada de impuesto a la renta, queda de la siguiente manera:
– Vivienda: 0,325 veces, es decir, USD 3,675.75.
– Educación: 0,325 veces, es decir, USD 3,675.75.
– Alimentación: 0,325 veces, es decir, USD 3,675.75.
– Vestimenta: 0,325 veces, es decir, USD 3,675.75
– Salud: 1,3 veces, es decir, USD 14,703.00.
Los rubros generales que el el SRI considera como deducibles, en materia de gastos personales son:
– Educación: Cursos de actualización, seminarios de formación profesional, Matricula y pensión en todos los niveles del sistema educativos, útiles y textos escolares, uniformes, servicios de educación especial para personas con discapacidad, servicios prestados por centros de cuidado infantil, derechos de grado, transporte escolar, equipos de computación, materiales didácticos para el estudio, tratándoselos de gastos de educación superior, serán deducibles también los realizados por cualquier dependiente suyo, incluso mayor de edad, que justifique mediante declaración juramentada ante notario que no perciba ingresos y que dependa económicamente del contribuyente.
– Vivienda: Arriendo de un único inmueble usado para la vivienda, Impuesto Predial del un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad, los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, gastos destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción de la vivienda, servicios básicos, gastos de mejora o mantenimiento.
– Salud: Honorarios de médicos y profesionales de la salud, Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios, farmacias, insumos médicos, lentes, prótesis, medicina preparada y prima de seguro médico, gastos relacionados para el bienestar físico y mental.
– Alimentación: Compra de alimentos para consumo humano, compra en centros de expendio de alimentos preparados, pensiones alimenticias sustentadas en resolución judicial, adquisición de productos naturales o artificiales (subsistir o Nutrición).
– Vestimenta: Se consideran gastos de vestimenta los realizados por cualquier tipo de prenda de vestir, pañales, confección de prendas de vestir, no accesorios (Carteras, Correas, otros).
Les recordamos que la proyección de gastos 2019 debe ser entregada en el mes de Enero 2019 y la declaración de gastos personales 2018 se debe presentar en el mes de Febrero de acuerdo al noveno dígito de su cédula o RUC.

Tabla para el Impuesto a la Renta 2019

El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las nuevas tablas para el impuesto a la renta de las personas naturales y sucesiones indivisas, y el impuesto por incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos para el período fiscal 2019.

Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000439 del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 396 de 28 de diciembre de 2018.

Registro Oficial Suplemento 3 28-12-18

Gobierno decreta días de descanso para diciembre, Navidad y Fin de Año

Mediante decreto ejecutivo No. 579 el presidente de la república Lenin Moreno dispone decretar como feriados obligatorios el lunes 24 de diciembre del presente año, así como, ratificar el lunes 31 de diciembre.

Estos días de descanso obligatorio empatan junto con el martes 25 de diciembre y martes 1 de enero 2019, decretados ya en La Ley de feriados y que se mantienen sin ningún cambio, de esta manera se tendrán 8 días de descanso (22, 23, 24 y 25 diciembre) y (29, 30, 31 diciembre y 1 enero 2018).

Decreto No.579 Ley de Feriados

Cambio de Formulario de Retenciones en la fuente de renta en Línea

El servicio de rentas implemento cambios en su formulario 103, a partir de noviembre de 2018 este formulario ahora tiene el nombre de Retenciones en la fuente de renta.

Uno de los cambios importantes para este formulario es que él mismo permite conocer el perfil de los contribuyentes mediante un grupo de preguntas que le ayudará a delimitar los casilleros a ser usados.

Otro de los cambios en dicho formulario se encontrará pre llenado, con la información que la administración tributaria mantiene en sus bases de datos (Comprobantes Electrónicos, Notas de Crédito Desmaterializadas, títulos en el BCE).

El sistema en línea del SRI, le permitirá guardar los cambios por un período de 30 días.

Para los contribuyentes que manejan un sistema contable que genera dicho formulario automáticamente podrá cargar archivos en los formatos establecidos en las Guías correspondientes publicadas en el portal del SRI.

GUIA DEL CONTRIBUYENTE FORMULARIO RETENCIONES EN LA FUENTE.

GUIA DEL CONTRIBUYENTE LLENADO DEL XML Y JSON RETENCIONES EN LA FUENTE.

Cambios Importantes en las NIIF con afectación Tributaria en Ecuador

El International Accounting Standards Board (IASB) emitió nuevos estándares contables, recordemos que en Ecuador la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros normó que las empresas deben acogerse a las Normas Internacionales de Información Financiera para presentación de sus Estados Financieros.

Los nuevos estándares son: las NIIF 9 y NIIF 15, cuya fecha efectiva es el 1 de enero del 2018; y la NIIF 16, cuya fecha efectiva es el 1 de enero del 2019, con opción de aplicación anticipada para el ejercicio económico 2018.

Para efectos tributarios, se debe tomar en consideración el artículo 39 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) el mismo que determina que el ente de control es quien dictamina los parámetros de presentación y aplicación (en este caso serían las NIIF), pero la Corte Nacional de Justicia se ha pronunciado [1] estableciendo que los contribuyentes deben cumplir con las disposiciones de la LRTI, su reglamento y demás normativa tributaria emitida por la entidad de control. Es decir que los cambios en referencia a los nuevos estándares de las NIIF afectarán contablemente a las empresas de acuerdo a la normativa tributaria la diferencia de los mismos deberá ser considerada ingreso no gravado o gasto no deducible aplicable en la Conciliación Tributaria y en caso de ser necesario aplicar impuestos diferidos.

[1] Fallo dictado el 17 de diciembre de 2013, dentro del Recurso No. 601-2012

Conciliación Tributaria 2018

De acuerdo a las Reformas tributarias realizadas por medio de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera y su Reglamento, publicadas en diciembre 2017 y agosto 2018 respectivamente, los declarantes tendrán afectación en la conciliación tributaria, entre los cuales podemos destacar:

  • Incremento de Impuesto a la renta en 3 puntos porcentuales.
  • Limitación en la Reinversión de utilidades.
  • Anticipo Impuesto a la renta.
  • Deducciones Especiales.
  • Jubilación Patronal.

¿Conoce Ud a fondo todo lo que involucra esta ley y su debida aplicación?.

LEY REACTIVACION DE LA ECONOMIA FORTALECIMIENTO DE LA DOLARIZACION REGLAMENTO LEY REACTIVACION DE ECONOMIA FORTALECIMIENTO DOLARIZACION.

REGLAMENTO LEY REACTIVACION DE ECONOMIA FORTALECIMIENTO DOLARIZACION.

Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos

Este 23 de Octubre de 2018, según Registro Oficial Suplemento 353, se publica la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos.

Esta ley dispone optimizar los trámites a realizar en los diferentes entes estatales, regular su simplificación y reducir sus costos de gestión, así como, garantizar el derecho de las personas a contar con una Administración Pública eficiente, eficaz, transparente y de calidad.

Entre aquellos entes que se regular

  1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, Transparencia y Control Social, en la Procuraduría General del Estado y la Corte Constitucional;
  2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales;
  3. Las empresas públicas;
  4. Las entidades que tienen a su cargo la seguridad social;
  5. Las entidades que comprenden el sector financiero público;
  6. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado;
  7. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales para la prestación de servicios públicos; y,
  8. Las personas naturales o jurídicas del sector privado que sean gestoras delegadas o concesionarias de servicios públicos.

LEY PARA LA OPTIMIZACION Y EFICIENCIA DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS.

Devolución del IVA a Sociedades y Personas en Proyectos de Vivienda

Mediante Resolución del SRI 419 y Registro Oficial Suplemento 354 de 24-oct.-2018 Estado: Vigente No. NAC-DGERCGC18-00000419, se emite  el procedimiento para la devolución de IVA a sociedades y personas naturales que desarrollen proyectos de construcción de vivienda de interés social.

El objeto de este procedimiento es beneficiar a los sujetos pasivos calificados dentro de este ámbito para que puedan acogerse al derecho de que se reintegren los valores de IVA en las adquisiciones de bienes y servicios usados directamente en la construcción de viviendas de interés social.

NAC-DGERCGC18-00000419

Porcentaje de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad

Mediante acuerdo ministerial No. MDT-2018-0175, se regula el porcentaje de inclusión laboral de personas con discapacidad, sustitutos directos y sustitutos por solidaridad humana, así como, las obligaciones y sanciones.

Recuerda que, la forma de cálculo para la inclusión de personas con discapacidad se calculará y aplicará en base al total de trabajadores, exceptuando aquellos cuyos contratos no sean de naturaleza estable o permanente conforme a la legislación vigente en materia laboral, Cuando el porcentaje de inclusión laboral de personas con discapacidad, resulte un número decimal, solo se considerará la parte entera del número, en tal virtud el empleador por cada veinticinco (25) trabajadores estables deberá contratar (1) una persona con discapacidad.

Acuerdo No. MDT-2018-0175.

IESS emite el reglamento para la aplicación de la remisión

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) emitió el Reglamento para la aplicación de la reducción de intereses, multas y recargos de obligaciones en mora. En lo principal, el Reglamento  establece lo siguiente:
Procedimiento administrativo:
  • El IESS desplegará en su página web un resumen detallado de las obligaciones en mora, así como de los valores pendientes de pago. Esta información también estará disponible en las ventanillas de los Centros de Atención al Ciudadano y Coordinaciones y en las Unidades de Gestión de Cartera.
  • Para acogerse la reducción de intereses, multas y recargos se deberán generar y cancelar los comprobantes de pago del total del capital, intereses, multas y recargos reducidos:
    • Se reducirá el 99% de intereses, multas y recargos, cuando el pago del capital total sea cancelado dentro del plazo de 90 días contados a partir de la publicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo (la Ley), esto es hasta el 2 de enero de 2019.
    • Si la obligación es cancelada entre los 91 y 150 días desde la vigencia de Ley, esto es hasta el 29 de marzo de 2019, la reducción de intereses, multas y recargos generados será del 75%.