La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros expidió las normas para la aplicación de la Ley orgánica para el fomento productivo, atracción de inversiones, generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal.
La resolución establece la remisión del 100% de intereses, multas, costas procesales de procedimientos de ejecución coactiva y demás recargos derivados del saldo de las obligaciones En lo principal, se establece lo siguiente:
- Es aplicable para obligaciones vencidas hasta el 21 de agosto de 2018.
- Las multas provenientes del incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Compañías, Ley de Mercado de Valores y Ley General de Seguros no estarán sujetas a esta remisión.
- Las obligaciones con vencimiento posterior al 21 de agosto de 2018 no podrán acogerse a la remisión, como tampoco podrán hacerlo las obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio económico del año 2017.
- Se tiene 90 días hábiles, contados desde el 21 de agosto de 2018, para acogerse a la remisión, esto es hasta el 2 de enero de 2019.
- Dentro del plazo se deberá cancelar la totalidad del capital adeudado o solicitar facilidades de pago, que se otorgarán hasta por un año.
- Los pagos previos y los pagos parciales que hubieren realizado con anterioridad al 21 de agosto de 2018, deberán imputarse al pago del saldo de las obligaciones, siempre que alcancen para cubrir la totalidad de éstas y en tal caso aplicará de oficio la remisión. Si dichos pagos no alcanzan para cubrir el monto antes indicado, podrán cancelar la diferencia dentro del plazo. Si los pagos previos o parciales realizados aun en virtud de convenios de facilidades de pago, excedieran del cien por ciento del saldo de las obligaciones no se realizarán devoluciones por pago en exceso o pago indebido.
- En caso de convenios de pago, si se incumple con dos o más cuotas consecutivas, se dejará sin efecto la remisión.
- Se suspenderá el ejercicio de la acción coactiva cuando los sujetos pasivos comuniquen al funcionario ejecutor de la coactiva, dentro de los 30 días de vigencia de la Ley, su intención de acogerse a la remisión o soliciten facilidades de pago. Esta se reanudará si no se cumplen los requisitos para la remisión o se incumple con el pago de las cuotas. Los plazos de suspensión del ejercicio de la acción coactiva no podrán imputarse a los plazos de prescripción.
- Resolución No. SCVA-INC-DNCND-2018-0035 de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, publicada en el Registro Oficial 354 de 24 de octubre de 2018.