Superintendencia de Compañías: normas para aplicar la remisión

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros expidió las normas para la aplicación de la Ley orgánica para el fomento productivo, atracción de inversiones, generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal.

La resolución establece la remisión del 100% de intereses, multas, costas procesales de procedimientos de ejecución coactiva y demás recargos derivados del saldo de las obligaciones En lo principal, se establece lo siguiente:

  • Es aplicable para obligaciones vencidas hasta el 21 de agosto de 2018.
  • Las multas provenientes del incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Compañías, Ley de Mercado de Valores y Ley General de Seguros no estarán sujetas a esta remisión.
  • Las obligaciones con vencimiento posterior al 21 de agosto de 2018 no podrán acogerse a la remisión, como tampoco podrán hacerlo las obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio económico del año 2017.
  • Se tiene 90 días hábiles, contados desde el 21 de agosto de 2018, para acogerse a la remisión, esto es hasta el 2 de enero de 2019.
  • Dentro del plazo se deberá cancelar la totalidad del capital adeudado o solicitar facilidades de pago, que se otorgarán hasta por un año.
  • Los pagos previos y los pagos parciales que hubieren realizado con anterioridad al 21 de agosto de 2018, deberán imputarse al pago del saldo de las obligaciones, siempre que alcancen para cubrir la totalidad de éstas y en tal caso aplicará de oficio la remisión. Si dichos pagos no alcanzan para cubrir el monto antes indicado, podrán cancelar la diferencia dentro del plazo. Si los pagos previos o parciales realizados aun en virtud de convenios de facilidades de pago, excedieran del cien por ciento del saldo de las obligaciones no se realizarán devoluciones por pago en exceso o pago indebido.
  • En caso de convenios de pago, si se incumple con dos o más cuotas consecutivas, se dejará sin efecto la remisión.
  • Se suspenderá el ejercicio de la acción coactiva cuando los sujetos pasivos comuniquen al funcionario ejecutor de la coactiva, dentro de los 30 días de vigencia de la Ley, su intención de acogerse a la remisión o soliciten facilidades de pago. Esta se reanudará si no se cumplen los requisitos para la remisión o se incumple con el pago de las cuotas. Los plazos de suspensión del ejercicio de la acción coactiva no podrán imputarse a los plazos de prescripción.
  • Resolución No. SCVA-INC-DNCND-2018-0035 de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, publicada en el Registro Oficial 354 de 24 de octubre de 2018.

Norma Técnica del Proyecto Mi Primer Empleo. Acuerdo No. MDT-2018-0183

Mediante acuerdo ministerial No. MDT-2018-0183, se expide la Norma Técnica del Proyecto Mi Primer Empleo.

La presente Norma es de aplicación obligatoria para los estudiantes beneficiarios que se registren en la plataforma del Proyecto «Mi Primer Empleo», Instituciones de Educación Superior, sector privado y sector público, que participen en el mencionado Proyecto, a través de la suscripción de un Convenio.

Les recordamos que existen varios procedimientos de acuerdo al empleo a aplicar.

ACUERDO No. MDT-2018-0183 NORMA TECNICA PRIMER EMPLEO

Ministerio del Trabajo incentivará la contratación a quienes culminen sus pasantías.

Emitió la Norma técnica del proyecto “Mi primer empleo” que entrega un incentivo económico a los empleadores que contraten a quienes culminen sus pasantías en la empresa.

El 100% del estipendio pagado al pasante y los aportes a la Seguridad Social de las pasantías serán pagadas a las empresas, siempre y cuando los pasantes sean contratados como empleados, una vez culminadas sus pasantías. Dichos pagos se los realizará por medio de reembolsos de la siguiente manera.

  • Por el tiempo que dure la pasantía, se realizará un reembolso mensual del 50% del estipendio y aporte al IESS.
  • Una vez concluida la pasantía y si el pasante es contratado bajo relación de dependencia laboral, se procederá al reembolso del 50% restante; que será pagado al mes siguiente de la contratación bajo relación de dependencia.

Tres superintendencias se activan para frenar los cobros indebidos.

Lenín Moreno, dispuso ayer (martes 16 de octubre del 2018) la devolución de cobros no autorizados a los clientes de la banca y la sanción a empresas y entidades financieras que hayan incurrido en ese “error”.

“No vamos a tolerar ninguna afectación a los bolsillos de los ecuatorianos por empresas que puedan estar comportándose inescrupulosamente”, subrayó el Mandatario durante un acto, en el sur de Quito.

Este tema ha generado malestar en las últimas dos semanas, tras una denuncia realizada por el presentador de televisión Mauricio Ayora, conocido como ‘Caterva’, en el canal TC Televisión. Esto ocurrió el 5 de octubre pasado y las denuncias por cobros sin autorización empezaron a proliferar en las redes sociales.

“La Superintendencia ha venido atendiendo los reclamos. Cuando después de la investigación se ha visto que en efecto no ha existido esta autorización previa, ha dispuesto la devolución de los valores por parte de los bancos”. La entidad también ha dispuesto auditorías en las entidades financieras, para determinar cómo se han llevado a cabo los cobros por servicios no financieros, señaló Novoa.

Fuente: Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección:https://www.elcomercio.com/actualidad/superintendencias-frena-cobros-banca-clientes.html. Si está pensando en hacer uso del mismo, por favor, cite la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. ElComercio.com

Economía crecerá este año solo en 1,1 y 1,2%, según el Banco Central del Ecuador.

La tasa de variación estaría en 1,8 y 1,9%, pero sin tener las cifras completas que esperaba recibir de otras entidades estatales.

Tras recibir y revisar estos datos oficiales de Finanzas el fin de semana, la cifra se ajustó, explicó Artola hoy en una entrevista con Canal Uno.

La gerente atribuyó a dos factores la revisión a la baja de las cifras. El primero es que las inversiones privadas no han llegado al ritmo que se esperaban. Dijo que prevé que puedan llegar en el 2019. El segundo es la reducción del gasto público producto del ajuste fiscal. La funcionaria señaló que las cifras definitivas de crecimiento se publicarán en los próximos días.

Fuente:  Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección:   https://www.elcomercio.com/actualidad/economia-crecimiento-ecuador-bce-finanzas.html. Si está pensando en hacer uso del mismo, por favor, cite la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. ElComercio.com

Ley Orgánica para el fomento productivo, atracción de inversiones, generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal.

El gobierno constantemente realiza cambios y reformas con el fin de mantener la estabilidad y el fortalecimiento económico, por tal razón la semana anterior se publicó la LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL.

Algunos de los temas que abarca esta Ley son:

– Remisión de intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias, fiscales y aduaneras.
– Remisión a impuestos vehiculares, matriculación vehicular e infracciones de tránsito.
– Reducción de intereses, multas y recargos de las obligaciones patronales en mora con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
– Remisiones de otras instituciones.
– Incentivos específicos para la atracción de inversiones privadas.
– Vivienda de Interés Social.
– Reformas varias leyes.

El Estado invertirá en fomentar el trabajo juvenil.

Mediante Decreto, se dispuso la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “Empleo Joven”, para re-potenciar el trabajo juvenil y la generación de nuevas plazas de empleo. el Decreto resume:

  • Para acogerse a este proyecto, se requiere de la suscripción de un convenio para la vinculación laboral de jóvenes bajo relación de dependencia laboral. Entre los beneficios otorgados están:
    • El Ministerio del Trabajo efectuará el reembolso mensual correspondiente al 50% de un salario básico unificado vigente al sector privado que se acoja al Proyecto de por un año calendario.
    • El Ministerio del Trabajo, efectuará el reembolso mensual del 100% del aporte patronal a la seguridad social, por un año calendario, sobre un salario básico unificado vigente, al sector privado que se acoja a este Proyecto.
    • Se efectuará el reembolso correspondiente al 100% de las vacaciones sobre un salario básico unificado y conforme a la norma técnica que se expida para ello, si el trabajo generare dicho derecho.
    • Si el empleador desvinculare al trabajador joven, antes de cumplir dos años de trabajo, el empleador deberá restituir el monto del incentivo económico recibido
  • El Ministerio del Trabajo mantendrá una base de datos de los jóvenes beneficiarios del proyecto, así como del sector privado que se acoja al mismo.
  • El Ministerio del Trabajo, creará y administrará los convenios que se suscriban.

Decreto No. 516, en: https://minka.presidencia.gob.ec/portal/usuarios_externos.jsf