Les recordamos que a través de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-000000439 Tercer Suplemento Del Registro Oficinal No. 396 del 28 de Diciembre de 2018, el SRI emite la tabla del impuesto a la renta para el ejercicio fiscal 2019, en base a esto la proyección de gastos personales en base a la fracción básica desgravada de impuesto a la renta, queda de la siguiente manera:
– Vivienda: 0,325 veces, es decir, USD 3,675.75.
– Educación: 0,325 veces, es decir, USD 3,675.75.
– Alimentación: 0,325 veces, es decir, USD 3,675.75.
– Vestimenta: 0,325 veces, es decir, USD 3,675.75
– Salud: 1,3 veces, es decir, USD 14,703.00.
Los rubros generales que el el SRI considera como deducibles, en materia de gastos personales son:
– Educación: Cursos de actualización, seminarios de formación profesional, Matricula y pensión en todos los niveles del sistema educativos, útiles y textos escolares, uniformes, servicios de educación especial para personas con discapacidad, servicios prestados por centros de cuidado infantil, derechos de grado, transporte escolar, equipos de computación, materiales didácticos para el estudio, tratándoselos de gastos de educación superior, serán deducibles también los realizados por cualquier dependiente suyo, incluso mayor de edad, que justifique mediante declaración juramentada ante notario que no perciba ingresos y que dependa económicamente del contribuyente.
– Vivienda: Arriendo de un único inmueble usado para la vivienda, Impuesto Predial del un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad, los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, gastos destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción de la vivienda, servicios básicos, gastos de mejora o mantenimiento.
– Salud: Honorarios de médicos y profesionales de la salud, Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios, farmacias, insumos médicos, lentes, prótesis, medicina preparada y prima de seguro médico, gastos relacionados para el bienestar físico y mental.
– Alimentación: Compra de alimentos para consumo humano, compra en centros de expendio de alimentos preparados, pensiones alimenticias sustentadas en resolución judicial, adquisición de productos naturales o artificiales (subsistir o Nutrición).
– Vestimenta: Se consideran gastos de vestimenta los realizados por cualquier tipo de prenda de vestir, pañales, confección de prendas de vestir, no accesorios (Carteras, Correas, otros).
Les recordamos que la proyección de gastos 2019 debe ser entregada en el mes de Enero 2019 y la declaración de gastos personales 2018 se debe presentar en el mes de Febrero de acuerdo al noveno dígito de su cédula o RUC.