El International Accounting Standards Board (IASB) emitió nuevos estándares contables, recordemos que en Ecuador la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros normó que las empresas deben acogerse a las Normas Internacionales de Información Financiera para presentación de sus Estados Financieros.
Los nuevos estándares son: las NIIF 9 y NIIF 15, cuya fecha efectiva es el 1 de enero del 2018; y la NIIF 16, cuya fecha efectiva es el 1 de enero del 2019, con opción de aplicación anticipada para el ejercicio económico 2018.
Para efectos tributarios, se debe tomar en consideración el artículo 39 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) el mismo que determina que el ente de control es quien dictamina los parámetros de presentación y aplicación (en este caso serían las NIIF), pero la Corte Nacional de Justicia se ha pronunciado [1] estableciendo que los contribuyentes deben cumplir con las disposiciones de la LRTI, su reglamento y demás normativa tributaria emitida por la entidad de control. Es decir que los cambios en referencia a los nuevos estándares de las NIIF afectarán contablemente a las empresas de acuerdo a la normativa tributaria la diferencia de los mismos deberá ser considerada ingreso no gravado o gasto no deducible aplicable en la Conciliación Tributaria y en caso de ser necesario aplicar impuestos diferidos.
[1] Fallo dictado el 17 de diciembre de 2013, dentro del Recurso No. 601-2012