Mediante acuerdo ministerial No. MDT-2018-0175, se regula el porcentaje de inclusión laboral de personas con discapacidad, sustitutos directos y sustitutos por solidaridad humana, así como, las obligaciones y sanciones.

Recuerda que, la forma de cálculo para la inclusión de personas con discapacidad se calculará y aplicará en base al total de trabajadores, exceptuando aquellos cuyos contratos no sean de naturaleza estable o permanente conforme a la legislación vigente en materia laboral, Cuando el porcentaje de inclusión laboral de personas con discapacidad, resulte un número decimal, solo se considerará la parte entera del número, en tal virtud el empleador por cada veinticinco (25) trabajadores estables deberá contratar (1) una persona con discapacidad.

Acuerdo No. MDT-2018-0175.

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